Custodia agraria

La custodia agraria son una serie de estrategias y herramientas de gestión del territorio centradas en el ámbito agrario que se combinan con otras ya existentes en la conservación de la biodiversidad, patrimonio cultural y paisaje.

Los actores principales en este sistema de gestión son los propietarios de los terrenos (cedentes) y los usuarios (cesionarios) que a partir de la constitución de un Acuerdo de Custodia (cesión de la explotación agraria) se encargan de su mantenimiento.

El Acuerdo de Custodia Agraria es un pacto voluntario entre las dos partes que establece una serie de compromisos con el fin de mantener la explotación agrícola y conservar el medio natural del terreno o parte del terreno del propietario.

La custodia agraria, además de conservar el entorno agrícola y recuperar tierras abandonadas, intenta generar productos agrarios de calidad consiguiendo de esta forma hacer viables las explotaciones agrícolas.

Permite articular una serie de medidas para hacer frente a la actual crisis ecológica, económica y social del sistema agroalimentario y de un modelo territorial dominante.

Con la custodia agraria se promueve un cambio en la orientación del modelo agroalimentario, con el objetivo de cambiar cantidad por calidad y que sea compatible con la conservación de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de los sistemas agrarios.

Este sistema de gestión integra la perspectiva económica y de corresponsabilidad de las partes que permite construir un modelo agroalimentario coherente en el marco de la soberanía alimentaria y esto es positivo porque democratiza los procesos que atañen a la alimentación.

Preguntas frecuentes

El acuerdo de custodia se formaliza por escrito (en forma de contrato o convenio).

Los formatos válidos son los contratos en papel y  digital.

Los acuerdos de custodia pueden abarcar la totalidad de la finca o sólo una parte, así como servicios específicos en tareas de recuperación y/o mantenimiento de la parcela.

La duración del acuerdo es variable según la opción escogida, aunque no podrá ser inferior a cinco años en caso de custodia in-situ . En el caso de prórroga a partir del quinto año, la duración puede ser inferior siempre y cuando se especifique la duración previamente al cumplimiento

Existen 4 tipos de acuerdo de custodia:

  1. Custodia compartida. El propietario mantiene la gestión de la finca pero asume compromisos de conservación junto a la entidad de custodia.
  2. Custodia in-situ. El propietario cede a la entidad la gestión de las tierras en su totalidad durante un tiempo determinado.
  3. Custodia ex-situ. El propietario acuerda servicios de información, supervisión y control de la parcela durante un tiempo determinado.

Existen 3 opciones jurídicas:

  1. Cesión de la explotación en aparcería
  2. Cesión de la explotación en precario
  3. Arrendamiento rústico
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